Reglamento del comite de la BMV

sábado, 7 de julio de 2007

COMITÉ DE EMISORAS
BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C.V.

Definición

El Comité de Emisoras es el órgano que representa a las emisoras de acciones listadas en la
Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (en lo sucesivo BMV). Este órgano colegiado ha
sido reconocido por el Consejo de Administración de la BMV y la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV).

Objetivo

El Comité tiene como objetivo, representar a las emisoras de acciones de la BMV con el fin
de tratar todo lo relativo al Mercado de Valores y conjuntar esfuerzos en torno a la
participación de éstas en el mercado.
Es un foro para que las emisoras expresen sus opiniones, necesidades y requerimientos
respecto del Mercado de Valores, su normatividad, prácticas, integrantes y retroalimentar a
la CNBV, BMV, a la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB) y a la
S.D. Indeval, S.A. de C.V.

Funciones

1. Atender los aspectos que pudieran afectar la forma de reportar información relacionada
con las emisoras al público inversionista.
2. Gestionar ante la CNBV, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la propia BMV,
la implantación o adecuación de medidas tendientes a mejorar la participación de las
emisoras en el Mercado de Valores.
3. Establecer Grupos de Trabajo (Fiscal, Normativo y Comunicación y Promoción), que
analicen en forma temporal o permanente planes y estrategias para promover el
Mercado, facilitando la comunicación con el mismo y estableciendo una relación más
estrecha entre las emisoras, la BMV y la AMIB. Estos Grupos de Trabajo serán
dirigidos por un coordinador que designará el propio Comité y tendrá todas las
atribuciones que le confiera el Comité para el desarrollo de sus responsabilidades.
4. Participar conjuntamente con la CNBV, BMV, AMIB e intermediarios bursátiles, en
todas aquellas actividades tendientes a promover el sano desarrollo del Mercado de
Valores.

Reglas Aplicables

1. Serán miembros del Comité aquellas emisoras de acciones que lo soliciten al Presidente
en turno y que cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones, principalmente de
Revelación de Información, dejando a criterio de la Comisión Ejecutiva del Comité, que
se describe en el numeral inmediato siguiente, hacer excepción a esta regla dependiendo
del incumplimiento de que se trate. Serán aceptadas en dicho Comité un máximo de 40
emisoras.
2. Se establece una Comisión Ejecutiva que estará formada por el Presidente, los
Vicepresidentes y los dos últimos Ex-Presidentes del Comité para atender y resolver
asuntos relevantes o aquellos que por su naturaleza requieran una pronta decisión.
3. Cada emisora designará a un representante titular y a un suplente, que tendrán derecho
de voz y voto en todas las reuniones y quien además estará autorizado para representar
a la emisora como miembro del Comité. Esto con el objeto de mantener uniformidad en
el seguimiento de los puntos tratados.
4. Los miembros del Comité que representan a cada emisora, deberán de ser los Directores
de Finanzas y/o Directores Generales; en casos excepcionales y de acuerdo al
conocimiento y especialización de un participante, se aceptarán miembros con otro
cargo dentro de la emisora. La Comisión Ejecutiva decidirá estos casos.
5. De entre los representantes titulares de cada emisora, se nombrará un Presidente quien
presidirá al Comité durante un año y a tres Vicepresidentes que tendrán como
responsabilidades suplir al Presidente en su ausencia y realizar las actividades que le
delegue el Presidente o la Comisión Ejecutiva, uno de los Vicepresidentes deberá estar
domiciliado en el D.F. y otro en alguna otra plaza relevante.
6. El nombramiento del Presidente y de los Vicepresidentes deberán ser aprobados por
mayoría de votos. El voto será valido exclusivamente cuando sea realizado por el
representante titular o suplente de las emisoras que integran el Comité que se
encuentren presentes al momento de la elección, en el entendido de que cada emisora
tendrá derecho a un voto, aun cuando dos o mas de ellas, por pertenecer a un mismo
grupo empresarial, estén representadas por un mismo titular o suplente.
7. El Presidente deberá de ser el Director General o Director de Finanzas ó su equivalente
dentro de la emisora.
8. El Presidente podrá ser reelecto sólo por un periodo de un año, debiendo ser aprobado
por mayoría de votos conforme al numeral 6 anterior. Después de haber cumplido con
el periodo de hasta dos años, ya no podrá ser reelecto.
9. Los Vicepresidentes podrán ser reelectos por mayoría de votos conforme al numeral 6
anterior.
10. La coordinación del Comité la hará el área de Servicio Integral de Emisoras de la BMV,
quien dará apoyo en las funciones de la Secretaría del Comité, con voz pero sin voto .
11. ,.El Comité se reunirá por lo menos cuatro veces al año. Las sesiones se celebrarán el
tercer martes del mes correspondiente, comenzando en febrero. En condiciones
excepcionales el Presidente y/o la Comisión Ejecutiva aprobará cambios en las fechas
en las sesiones del Comité. Cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva podrá
convocar sesiones extraordinarias cuando así lo amerite.
12. Es obligación de los miembros del Comité asistir a las sesiones. Dichos cargos serán
personales, no podrán delegarse y no serán remunerados.
13. El Presidente y el Director General de la BMV serán miembros del Comité de Emisoras
con voz, pero sin voto y podrán acudir a las sesiones del mismo , brindando su apoyo y
seguimiento necesario para asegurar su buen funcionamiento.
14. El Presidente de la AMIB será miembro honorario del Comité de Emisoras con voz,
pero sin voto y podrá acudir a las sesiones del mismo, cuando así se requiera, brindando
su apoyo y seguimiento necesario para asegurar su buen funcionamiento.

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